Mucha gente sabe lo que es una cooperativa, pero ¿Sabemos cómo funcionan las cooperativas de viviendas? ¿Y qué papel desempeñan con relación a las mismas las Gestoras de Cooperativas?
Las cooperativas de viviendas son agrupaciones de personas que comparten la necesidad de una vivienda y se unen en una sociedad para promover la construcción de viviendas y adjudicárselas a ellos mismos a riguroso precio de coste.
Las gestoras de cooperativas de viviendas, como Libra Gestión de Proyectos, son sociedades mercantiles contratadas por las cooperativas, que, a cambio de una remuneración económica, gestionan su funcionamiento para conseguir su fin, construir las viviendas.
¿Qué normativas regulan las cooperativas de viviendas?
Es importante conocer qué normas regulan el funcionamiento de las cooperativas de viviendas. Normalmente es una competencia delegada a las autonomías. Una cooperativa de viviendas en Madrid puede tener diferentes requisitos que una cooperativa de viviendas en Valencia, si bien, a groso modo, el funcionamiento de todas ellas es muy similar en todo el territorio nacional. Las Cooperativas se regulan, por orden de importancia y preferencia en la aplicación de las normas y de sus órganos de gobierno por:
1) Ley de Cooperativas de la Comunidad Autónoma donde la Cooperativa desarrolle su actividad.
2) Estatutos Sociales, aprobados por la Asamblea de socios.
3) Asamblea General: Máximo órgano de decisión de la Cooperativa adopta decisiones con sujeción a la Ley y los Estatutos
4) Consejo Rector: Órgano de gobierno de la Cooperativa, adopta decisiones con sujeción a la ley, los Estatutos y la política dictada por la Asamblea
Normativa supletoria de la legislación cooperativa autonómica, aplicable en las Autonomías que no hayan promulgado una Ley de Cooperativas:
- Ley (estatal) 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas.
No obstante, es importante recalcar que los grandes protagonistas de una cooperativa de viviendas son las persona, los socios cooperativistas.
¿Cómo funciona una cooperativa de viviendas?
Las cooperativas de viviendas funcionan por medio de sus órganos sociales. los principales son: asamblea general de socios y consejo rector.
Asamblea general: reunión de todos los socios para decidir sobre los asuntos más importantes de la cooperativa, y sobre todos aquellos que quiera tratar. marca la política de la cooperativa, cada socio tiene un voto y las decisiones se adoptan por mayoría (mitad más uno), excepto algunas excepciones que requieren mayoría cualificada de dos tercios.
Sus decisiones vinculan a todos los socios de la cooperativa y se adoptan democráticamente por ellos mismos, reunidos en Asamblea válidamente constituida. Siempre es el socio quien elige y decide.
Existen dos tipos:
- Asamblea General Ordinaria: Una reunión única y obligatoria al año, para aprobar las cuentas anuales y tratar cualquier otro asunto que se haga constar en el Orden del día.
- Asamblea General Extraordinaria: Todas las demás asambleas que se celebren durante el ejercicio económico anual. Se convocan, al igual que la Ordinaria, por el Consejo Rector, con un Orden del Día establecido.
También existe un tercer tipo de asamblea, la universal. La totalidad de los socios se reúnen de forma espontánea, sin convocatoria previa, y celebran asamblea.
Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, representación y de gestión diaria de la Cooperativa, sujeto a la ley, los Estatutos y la política general establecida por la Asamblea. El número mínimo es tres, pero puede estar compuesto por cuatro Miembros. Estos son Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y son elegidos por los socios en Asamblea general.
Entre los consejeros cabe destacar la figura del presidente: es también el presidente de la cooperativa. La única diferencia con el resto de socios consejeros es que ostenta la representación legal de la cooperativa y que su voto en el consejo rector (no en la asamblea), dirime los empates que pudiera haber.
Existen otros órganos, como el Interventor, que fiscaliza las cuentas de la Cooperativa, pero con poca importancia en la práctica, ya que las Cooperativas de viviendas están sometidas normalmente a Auditoria de Cuentas.
Papel de las Gestoras de cooperativas
La Gestora de cooperativas estará presente en todas las reuniones, asesorando y guiando al Consejo Rector. También estará presente en las reuniones de Asamblea. Todas las decisiones, especialmente las más importantes, contarán con el apoyo y asesoramiento de la Gestora.
Además de las características y ventajas que presentan las promociones en régimen de Cooperativa, existen unas garantías que Libra GP, ofrece a sus clientes.
Autorregulación-Funcionamiento democrático:
La Gestora no adopta decisiones, sino que asesora y gestiona.
Es el socio quien elige y decide, democráticamente: un socio, un voto, todos en igualdad de condiciones.
Cantidades avaladas:
Todas las cantidades que el socio aporta para la construcción de la vivienda están garantizadas por una entidad bancaria o por compañía aseguradora. Esto garantiza que, en caso de no entregarse las viviendas, el socio tenga asegurada la recuperación de las cantidades aportadas.
Apoderamiento al Consejo Rector y control de las disposiciones de fondos:
La Gestora no puede disponer de los fondos de la Cooperativa ni tiene acceso a los mismos. Los poderes de disposición (así como todos los poderes de actuación sobre la Cooperativa) se otorgan a los miembros del Consejo Rector.
Auditoría Contable:
Las cuentas de la cooperativa son auditadas por una empresa autorizada y elegida por la Asamblea General, que a su vez está obligada a presentarlas y explicarlas a los socios.
Libra GP exigirá siempre la auditoría de cuentas, aun en los casos en que legalmente no sea obligatoria realizarla, como garantía de transparencia para las Cooperativas que gestiona.
Gestión profesional:
Libra Gestión de Proyectos, acredita solvencia, prestigio, profesionalidad y saber hacer en el ámbito inmobiliario.
Si deseas conocer más sobre como funcionan las cooperativas de viviendas, visita nuestro podcast inmobiliario “Tu Hogar”